Toda empresa en el territorio colombiano independiente de su tamaño o tiempo de constitución, debe contar obligatoriamente con un comité de convivencia laboral descrito en las resoluciones 652 y 1356 de 2012. Este comité es una medida preventiva de acoso laboral que busca proteger a los trabajadores desarrollando medidas preventivas y correctivas frente a los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
Las personas que lo conforman deben pertenecer directamente a la empresa y son los encargados de recibir y tramitar las quejas presentadas en las que se describan precisamente situaciones que puedan constituir acoso laboral. Estas personas deben contar con valores, competencias actitudinales y comportamentales tales como el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva en el manejo de información y la ética, además deben tener habilidades frente a la comunicación asertiva, el liderazgo y la resolución de conflictos.
Frente a su conformación, es claro que debe renovarse cada dos años mediante votación secreta y escrutinio público, eligiéndose a los representantes de los trabajadores y por designación los representantes del empleador. Para las empresas de menos de veinte empleados, debe ser un representante de los trabajadores y uno del empleador y para empresas de más de 20, deben ser dos representantes del empleador y dos de los trabajadores; en ambos casos cada representante debe contar con su respectivo suplente, ahora, si la empresa lo considera, puede designar un número mayor de representantes, siempre y cuando se guarde la relación 1:1 entre los representantes de los trabajadores y los representantes del empleador.
Recordemos que es ideal que todos los procedimientos de la empresa se encuentren documentados y este no es la excepción.
Asi como lo indicamos en nuestro video https://www.youtube.com/watch?v=zSpx1HDlzAU, frente a las responsabilidades del comité tenemos que una vez recibida la queja éste empieza su rol examinando confidencialmente los casos, escuchando y verificando las pruebas de los hechos de cada una de las partes involucradas. Posteriormente se crean espacios de diálogo, donde se generan compromisos mutuos para poder llegar a una solución efectiva y luego se formula un plan de mejora concertado entre las partes. Finalmente se hace seguimiento a los compromisos que fueron adquiridos por las partes involucradas verificando el cumplimiento de acuerdo con lo pactado con anterioridad.
Dentro de las funciones también se encuentra el presentar a la alta dirección de la empresa las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, de la misma manera el informe anual de resultados de la gestión del comité, los informes requeridos por los organismos de control y hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comité a las dependencias de gestión del recurso humano y seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
La importancia de este comité radica en buscar ese punto neutral de las organizaciones donde se pueden presentar aquellas quejas y lograr una resolución de conflictos, un conjunto de soluciones y con esto lograr una mejor la convivencia laboral.
Teniendo presente que nuestro lugar de trabajo es aquel espacio donde pasamos casi la mayor parte de nuestro día, hagamos del mismo un lugar agradable y trabajemos en armonía con nuestros compañeros y amigos, finalmente hacen parte de nuestra cotidianidad.
El correcto funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral fortalece la convivencia dentro de las organizaciones, contribuyendo a una disminución importante en el número de casos de acoso laboral, previniendo de una manera oportuna que las situaciones se salgan de control y que se generen inconformidades entre los compañeros de trabajo.